El primero por obvias razones, y el segundo, en virtud de que los empresarios y los comercios, grandes, medianos y pequeños, se han visto obligados a ponerle un alto a sus operaciones, parcial o totalmente, o bien, a cambiar el ritmo en que éstas se llevaban a cabo, en aras de salvaguardar la salud de colaboradores, clientes y proveedores, lo cual genera un estancamiento en el flujo, que a su vez se ve reflejado en la insuficiencia financiera.
Así, lo que para nosotros ha sido un detenimiento necesario de actividades económicas, para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha sido una caza incesante de contribuyentes con fines recaudatorios a través de diversas medidas de fiscalización.
Desde que el Gobierno Federal declaró que México se encontraba en estado de emergencia, en el gremio de los asesores en materia fiscal, se comenta que se identificó que los contribuyentes han estado recibiendo una mayor cantidad de cartas invitación, en donde el SAT les informa que han detectado presuntas inconsistencias en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que principalmente radican en diferencias entre los ingresos acumulables facturados y los declarados con base en los CFDI correspondientes, o respecto a deducciones autorizadas en las declaraciones anuales de ejercicios anteriores.
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Las cartas invitación son cobros persuasivos que el SAT envía con el fin de recaudar la mayor cantidad de contribuciones posibles, las cuales, como se mencionó, han ido al alza durante el periodo de emergencia sanitaria, situación que pone a los contribuyentes en una posición difícil, sobre todo a quienes están emprendiendo o están en vías de desarrollo de sus empresas, puesto que se ven obligados a atenderlas, y en su caso poner sus esfuerzos en subsanar o desvirtuar las diferencias ahí contenidas, durante esta etapa en la que se han visto obligados a dejar de producir de la misma manera en que lo venían haciendo antes de la aparición del COVID-19 en México.
Conforme a ello, se sugiere que no se dejen de atender este tipo de requerimientos que hace el SAT, aun con la emergencia sanitaria y sus consecuencias encima, ya que, de lo contrario, dicha autoridad podría dejar sin efectos los Certificados de Sello Digital (CSD), y por ende, impedirles facturar, así como también imponer multas a los contribuyentes.
Lo anterior, no sin antes haberse asesorado con un experto en el tema, con la finalidad de contar con apoyo para detectar de manera interna el origen de las diferencias advertidas por el SAT, y así definir un plan de acción para subsanarlas, o bien, para poderlas desvirtuar correctamente.
Colaboración por: Silvia Alejandra Lozano Garza