ESTÍMULO FISCAL PARA EMPRENDEDORES

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Ante un panorama nacional e internacional de incertidumbre económica, es relevante tomar en cuenta todos los mecanismos fiscales disponibles en el país a fin de garantizar la continuidady competitividad de los emprendedores residentes en México. Uno de ellos es el estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para las micro y pequeñas empresas, publicado el 18 de enero de 2017.

Dicho estímulo tiene como finalidad otorgar el beneficio a los contribuyentes, personas morales y personas físicas que tributen bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales, cuyos ingresos derivados de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior no sean superiores a 100 millones de pesos, de efectuar la deducción inmediata de las inversiones que realicen en bienes nuevos de activo fijo a través de la aplicación de los porcentajes de deducción acelerada que establece el estímulo dependiendo de la actividad del emprendedor.

Es importante anotar i) que el estímulo en cuestión es únicamente aplicable en los ejercicios fiscales 2017 y 2018, conforme a los porcentajes previstos en el instrumento, y ii) que se considera como bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. Lo anterior es indispensable tenerlo en cuenta ya que no será posible efectuar la deducción con bienes que no cumplan con el requisito de ser los que se utilizan por primera vez en el país.

Ahora, no se puede dejar de observar que el beneficio del estímulo no resulta aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificado individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

En el caso de contribuyentes que inician actividades, podrán aplicar la deducción inmediata cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite previsto anteriormente, y si al final del ejercicio lo exceden, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido y el que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de la legislación del impuesto sobre la renta. Por señalar una actividad como ejemplo de lo anterior, la de restaurantes, el estímulo fiscal dispone que la inversión en maquinaria y equipo utilizado en restaurantes, los porcentajes de deducción inmediata serán de 92% en 2017 y 84% en 2018. Así, si no se tomara en cuenta lo anterior el porcentaje sería únicamente del 20% por lo que el estímulo contempla un cambio notable en materia de deducciones.

En conclusión, a fin de que estén en posibilidad de que efectúen la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, es necesario que las personas morales y personas físicas que tributen bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales cumplan con los siguientes requisitos: i) no exceder el límite de ingresos anteriormente mencionado, ii) contar con bienes nuevos que se utilizan por primera vez en México y iii) considerar los porcentajes estipulados en el estímulo dependiendo de la actividad empresarial.