Por: Lic. Nayeli Salinas
Como bien conocemos el término home office que coloquialmente se usa para definir el trabajo desde casa, ha sido siempre reconocido y aplicado mundialmente.
En México, al empezar la pandemia del COVID-19, forzó a muchos de nosotros el tener que trabajar desde nuestras casas y esto ocasionó una presión hacia los legisladores para regularizar esta modalidad ante la Ley Federal del Trabajo.
Home Office en México entra a la Ley Federal del Trabajo
Para entrar en contexto, no fue hasta el 11 de enero de 2021 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la Ley Federal del Trabajo donde se ajustó el capítulo que habla sobre el teletrabajo y se consideró el home office en México y sus legislaciones.
En esta reforma se definieron bases para que las empresas pudieran implementar la modalidad del teletrabajo con sus empleados y generó nuevas obligaciones que los patrones deben cumplir.
Dentro de dichas obligaciones los patrones deben asumir el pago de las herramientas que el empleado necesita para trabajar desde su casa como, por ejemplo: equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, etc.
Y eso no es todo, la reforma también contempla que, dentro de esos gastos el patrón deberá asumir el costo de electricidad e internet en partes proporcionales.
¿Qué significa?
En conclusión, es importante tomar en consideración, las implicaciones en caso de no cumplir con las obligaciones de esta reforma, ya que, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá realizar inspecciones a los centros de trabajo para verificar que los patrones estén proporcionando los insumos mencionados anteriormente.
La recomendación para todas las empresas o personas físicas que tengan empleados, sería que comiencen a hacer una planeación para definir si los empleados regresarán al centro de trabajo de forma presencial, si continuarán desde casa, o bien si trabajarán de forma híbrida (presencial y “home office”).
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