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¿QUÉ ES FE DE HECHOS?

Es un Acta Notarial en la cual un Notario Público plasma lo que puede constatar con sus sentidos sobre la existencia de algún hecho o acontecimiento. Éste sólo se limita a observar de forma objetiva, sin calificar ni crear juicios acerca del hecho.

Una fe de hechos puede cumplir como un documento público como si fuera expedido por una autoridad del Estado. Se utiliza para acreditar toda clase de hechos que deban comprobarse y hacerlos valer en juicios, trámites y procedimientos de cualquier índole.

¿POR QUÉ LA DEBE HACER UN NOTARIO?

Porque un notario es un profesional de Derecho y funcionario público que tiene la autoridad otorgada por el Estado para dar fe y constatar la autenticidad de los actos públicos realizados ante él. Éste otorga autenticidad y fuerza que comprueba las declaraciones de todas las partes dentro de un documento.

¿CÓMO SOLICITAR UNA FE DE HECHOS?

  • Contactar una Notaria Publica.
  • Explicar para qué se requiere la fe de hechos.
  • Agendar una fecha y hora para realizar la actuación notarial.

¿PARA QUÉ SIRVE?

  • Para que un hecho sea valorado como prueba plena ante una autoridad.
  • Para reconocer la identidad y capacidad legal de las personas (firma o huellas digitales en algún documento).
  • Para constar la autenticidad de hechos, escrituras, planos, fotografías y otros documentos.
  • Para dar fe de la entrega de documentos a cualquier persona, empresa, asociación, etcétera.

EJEMPLOS

  • Asegurar la entrega de documentos.
  • Comprobar invasiones o daños a un bien, ya sea mueble o inmueble.
  • Dar fe respecto a determinados actos realizados por empleados de tu empresa.
  • Determinar el estado de uso de un inmueble en una fecha específica.
  • Cumplimiento o incumplimiento de derechos u obligaciones.

POR LIC. JOSÉ ALEJANDRO TREVIÑO CANO Notario Titular

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