¿QUIERES UN NEGOCIO VERDE?

Hoy en día las ciudades se encuentran ante el reto de mejorar la calidad de vida de sus habitantes a través de mecanismos que aporten soluciones al problema ambiental que se vive en aquéllas. Ante dicho reto, las empresas residentes en México tienen la oportunidad de llevar a cabo un papel relevante tomando en cuenta los mecanismos fiscales disponibles en el país. Uno de dichos mecanismos es la posibilidad de deducir la inversión en un 100% del activo para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.

La propia legislación fiscal establece que son fuentes renovables aquellas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica, tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.

Es importante señalar que lo anterior es aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en la pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor.

Un mecanismo adicional disponible en el país que puede aportar soluciones al problema es el estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para las micro y pequeñas empresas, publicado el 18 de enero de 2017, y vigente en los ejercicios de 2017 y 2018.

Dicho estímulo tiene como finalidad otorgar el beneficio a los contribuyentes personas morales y personas físicas que tributen bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales, cuyos ingresos derivados de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior no sean superiores a 100 millones de pesos, de efectuar la deducción inmediata de las inversiones que realicen en bienes nuevos de activo fijo a través de la aplicación de los porcentajes de deducción acelerada que establece el estímulo.

Los bienes nuevos de activo fijo contemplados en el estímulo son, entre otros, la maquinaria y equipo utilizado en la actividad de generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; o en la actividad del transporte eléctrico. Con lo anterior, se puede observar que al día de hoy existen, aunque no suficientes, mecanismos fiscales que puede permitir a las empresas obtener beneficios económicos y aportar soluciones ambientales.

POR MIGUEL ALBERTO SEVILLA GARCÍA. [email protected]

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