¿ERES PERSONA FÍSICA, GENERACIÓN X,Y O Z?

Es triste saber que en México las personas nacidas alrededor de 1972 en adelante —es decir, parte de la generación “X”, los millennials y los centennials—, no podrán sostenerse financieramente en su edad de retiro, pues apenas obtendrán alrededor de un 25% de lo que requerirán y esto asumiendo que estén cotizando formalmente en el esquema gubernamental. Sabemos que el esquema de pensiones del IMSS cambió desfavorablemente en 1997.

Este segmento tiende, además, a postergar su plan para actuar a favor de su retiro, aun cuando estadística y matemáticamente se les demuestra que cada año encarecerá lo que inevitablemente tendrán que hacer.

Es un hecho comprobado que la gran mayoría de los mexicanos no gozaremos de salud financiera en nuestros años dorados si no actuamos a tiempo. Lo recomendable y  más cómodo es iniciar a los cuatro o cinco años de iniciada nuestra vida laboral. 

Las personas físicas tenemos acotadas nuestras opciones de gastos deducibles, que son los que nos ayudan a disminuir el monto del pago del ISR. ¿Por qué no aprovechar y hacer de una inversión un gasto deducible?

En esta edición quiero compartirte un gran beneficio fiscal que poca gente aprovecha. El Plan Personal de Retiro “PPR” sustentado en la fracción V del Artículo 151 de la LISR, que establece que: “Las Personas Físicas podrán deducir a través de un PPR el monto que resulte menor entre 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA’s) anuales, antes Salario Mínimo y el 10% de sus ingresos acumulables”.

Hagamos un ejemplo: actualmente 5 UMA’s anuales equivalen a $137,694 pesos mexicanos y si tienes un ingreso de $1’300,000 anuales, el 10% de éste son $130,000. Bajo el esquema PPR tienes derecho a deducir anualmente $130,000 por ser la menor cantidad de las dos condiciones. Para dimensionar “el ahorro fiscal” anual, observa en la tabla comparativa de una persona de 39 años con un ingreso anual acumulado de $1’300,000. Los rendimientos financieros y benefcios de protección no están representados. 

 

Y en la etapa de tu retiro…

A diferencia de un plan de retiro deducible en donde difieres el ISR, en un PPR recibes tu dinero a los 65 años en una sola exhibición o en rentas vitalicias heredables. Prácticamente no aplicaría la retención del ISR, pues te exenta de 90 UMA’s anuales, $2’478,492 prorrateado en 10 años, $247,849 anuales o $20,654 mensuales. O bien, si optaras por recibir rentas mensuales vitalicias, quedas exento por 15 UMA’s mensuales, $34,424. 

 

Efecto del Ahorro Fiscal con PPR durante la etapa de ahorro y protección

El retiro es algo dinámico, no se trata de hacer todo o nada, es un proceso a lo largo de tu vida conforme evoluciones financieramente. Por último, recuerda no tener todos los huevos en una sola canasta, diversifica.

 

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