Diseños arquitectónicos y derechos de autor

En cada ciudad del mundo hay edificaciones reconocidas por sus formas y el uso de elementos arquitectónicos que los hacen únicos y artísticos. Entre algunos de ellos, podemos identificar el Museo Soumaya en el Distrito Federal o los Museos Guggenheim de Bilbao y Nueva York. Tantas horas de trabajo y esfuerzo fueron parte de estas creaciones, y por ello merecen ser exclusivas y protegidas para evitar cualquier reproducción ilegal, es aquí donde entra lo que conocemos como la Propiedad Intelectual. 

La Propiedad Intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio; según Myriam Altamirano en su artículo “Ciencia y Valores: La Propiedad Intelectual”.

La anterior, ha sido una figura que ha predominado en la actualidad, que abarca todo tipo de creaciones que provienen de la inventiva humana, llámenseles invenciones o descubrimientos, obras o expresiones de carácter literario, musical o artístico, símbolos y logos, nombres y frases, imágenes, dibujos, diseños o modelos utilizados en el comercio, por mencionar algunos. De estas creaciones emanan los derechos de autor.

Los derechos de autor se han vuelto una necesidad en nuestro mundo actual debido a que se han infringido dichos derechos, y ya se han creado legislaciones que regulan eficientemente, que reconozcan, protejan y beneficien las obras o invenciones y a sus autores. 

El Acuerdo Nacional contra la Piratería señala que por piratería debe entenderse toda aquella producción, reproducción, importación, comercialización, venta, almacenamiento, transportación, arrendamiento, distribución y puesta a disposición de bienes o productos en contravención a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor y en la Ley de la Propiedad Industrial. Tras consultar la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial no se halla una mención expresa a las creaciones del mundo de la moda. En el Código Federal Penal en su Título Vigésimo Sexto, se establecen las sanciones para los delitos en materia de Derechos de Autor, por lo que se puede observar que si está tipificada la conducta antijurídica de afectación patrimonial de los autores.

De lo anterior podemos concluir, que de manera cotidiana surgen nuevas ideas para embellecer nuestros espacios públicos y que resulta necesario proteger estas ideas para evitar cualquier copia no autorizada y tener un reconocimiento exclusivo ante el mundo. 

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