¿Qué derechos de Propiedad Intelectual se encuentran detrás de Fintech?

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Más allá de lo obvio que es el proteger el signo distintivo de las empresas del sector Fintech, existen diversos derechos intelectuales detrás de cada servicio financiero tecnológico.

Para poder evaluar una protección integral de este sector, lo primero que se debe definir es Fintech: término compuesto de 2 -dos vocablos: Finanzas (finance) y Tecnología (technology). Fintech es un sector integrado por empresas que utilizan la tecnología para servicios y procesos financieros. Desde la banca móvil y pagos móviles hasta el sector blockchain para la compra y venta de criptomonedas, como el crowdfounding, son algunos ejemplos de finanzas tecnológicas.

¿Por qué resulta importante definir Fintech? Porque de su etimología se desprende el principal activo intelectual: la tecnología.

En términos de Propiedad Intelectual, la tecnología ocupa un lugar de suma importancia, puesto que todo avance tecnológico es objeto de protección ya sea mediante propiedad industrial o bien, derechos de autor.

Es decir, para que una aplicación financiera exista, debe haberse creado un código fuente. Dicho código se debe proteger, inicialmente, como un derecho de autor. La legislación aplicable – Ley Federal del Derecho de Autor –  señala en la fracción XI de su artículo que podrá protegerse como obra los programas de cómputo, para posteriormente abundar en dicha protección a partir de su artículo 101.

Mientras tanto, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece en su artículo 46 que los programas de cómputo no son considerados como invenciones, sin embargo, aún y cuando la LFPPI lo estipula claramente, un software o programa de cómputo puede ser considerado como invención siempre y cuando éstos respeten los requisitos básicos de patentabilidad para una invención: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial/comercial aunado a que puedan resolver de modo innovador una cuestión técnica implementada en un hardware que tenga un efecto técnico adicional y que, gracias a ello, sea posible generar un cambio físico.

Si bien es cierto que la figura de protección para un sistema de cómputo es objeto de debate, lo cierto es que mientras tanto los desarrollos han ido en aumento y cada vez dependemos más de la tencología de una aplicación para nuestros celulares.

La facilidad que las herramientas tecnológicas financieras nos han brindado al paso de los años, ha resultado en la necesidad de un nuevo sector de servicios. Para ello, la legislación intelectual debiera de ir a la par con el avance tecnológico, facilitando los procesos de protección para incentivar aun más el intelecto humano.

Toda creación intelectual es objeto de protección en materia de Propiedad Intelectual, el sector Fintech debe amparar, al menos, sus derechos de marca, innovaciones y software.

Asesórate!

Alejandra M. Garza-Dominguez

[email protected]

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