CONOCIENDO ALGUNOS ASPECTOS LEGALES

ES HORA DE TOMAR UNA ACCIÓN EN TU IDEA DE NEGOCIO, ¿QUÉ NECESITAS SABER DESDE UNA PERSPECTIVA LEGAL?

Es común que al emprender un negocio surjan dudas e inquietudes respecto al ámbito legal; por ejemplo, determinar si se emprende el negocio como persona física o moral, qué poderes (facultades) se deben otorgar para representar a la empresa y qué implicaciones asume cada uno, qué alcances tiene un pagaré, cuánto tiempo se cuenta para cobrar un cheque, etcétera. En esta sección nos permitimos presentar algunos presupuestos que se estiman básicos en el desarrollo de un negocio.

En primer lugar, se recomienda ampliamente la constitución de una sociedad, a fin de diferenciar las actividades personales con las de la empresa y así proteger el patrimonio personal.

Existen diversos tipos de sociedades mercantiles, la más común es la Sociedad Anónima, por su principal ventaja en cuanto a que limita la responsabilidad de los socios hasta el monto de sus acciones. El capital social mínimo requerido es de cincuenta mil pesos (00/100 M.N).

Ahora bien, al constituir una empresa deberán ser otorgados los poderes que se estimen necesarios para la representación de dicha empresa a través de una persona física; por tal motivo, es importante conocer los alcances de cada tipo para así determinar cuál es el adecuado. De igual forma, en cualquier operación que se vaya a efectuar con una persona moral, es de vital importancia revisar si la persona física, a través de quien comparece, está facultada por la misma y si las facultades con que cuente son suficientes para la operación que se va a realizar.

Los “tipos” de poderes y los alcances de cada uno son los siguientes:

  1. De Dominio.
    • Es la facultad más amplia que se le puede conceder a una persona; a través de éste, el otorgante faculta a su apoderado como si fuera el dueño y, en consecuencia, podrá realizar cualquier acto de la empresa, inclusive el de venta de bienes.
       
  2. De Administración.
    • Lo facultan para la administración de los bienes, sin que se entienda por ello el poderlos enajenar o dar en garantía, con este poder, el apoderado podrá celebrar cualquier operación en la que no se comprometan bienes de su mandante (quien le otorga el poder).
       
  3. Para Pleitos y Cobranzas.
    • Bajo éste se autoriza al individuo para que represente a la persona moral ante cualquier tipo de juicio en el que intervenga su mandante.
       
  4. Cambiario.
    • Constituye la representación para otorgar o suscribir títulos de crédito.
       
  5. Especial.
    • A través del cual se determina específicamente la facultad otorgada. Ejemplo: para que adquiera un bien determinado.

Los poderes deberán estar otorgados en escritura pública o en carta firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario.

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Por: Ricardo Martínez Leal. Asociado en Santos Elizondo. 

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