Tras cuatro años de una implementación gradual de la Reforma Energética, que ha modificado completamente el sector energético mexicano, el 2018 se presenta como un año de nuevos paradigmas para todo el sistema empresarial del país.
A partir de enero del 2018, el CENACE (Centro Nacional de Control de Energía) lanzará oficialmente el Mercado de CEL (Certificados de Energías Limpias). A partir de ese momento iniciarán las obligaciones de adquisición de CEL para una buena parte del sector empresarial. La incertidumbre alrededor de esta figura ha dado origen a diversos mitos sobre su existencia y cumplimiento, mismos que se han incrementado ante la inminente entrada en vigor de estas obligaciones.
En resumen, los CEL:
1 Son títulos emitidos por la CRE (Comisión Reguladora de Energía), que acreditan la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de “energías limpias”, y equivalen a 1MWh de electricidad generada.
Las tecnologías consideradas como limpias, son: (1) eólica; (2) solar; (3) oceánica; (4) geotérmica; (5) bioenergéticas; (6) biomasa; (7) aprovechamiento de hidrógeno; (8) hidroeléctrica; (9) nuclear; (10) procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos; (11) cogeneración eficiente; (12) ingenios azucareros; (13) captura y almacenamiento de CO2; (14) otras determinadas por SEMARNAT o estándares internacionales.
2 Se otorgarán a través del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Energías Limpias, al cual deben registrarse las centrales de energías limpias y los obligados en adquirirlos.
3 Deben adquirirlos, los: (1) Suministradores; (2) Usuarios Calificados Participantes del Mercado (por lo tanto, los representados por un Suministrador no están obligados); (3) Usuarios Finales suministrados por abasto aislado; y (4) titulares de Contratos de Interconexión Legados que incluyan centros de carga.
4 Su precio dependerá de la oferta y la demanda y podrán adquirirse en el mercado secundario administrado por el CENACE, subastas de largo plazo del CENACE, o mediante contratos bilaterales. En la última subasta de largo plazo, la CFE adquirió cada uno a $444.00 pesos MN.
5 Los obligados deben adquirirlos de acuerdo a una determinada proporción del total de energía eléctrica consumida durante un período de obligación. La obligación en el año 2018 es de 5.0% y crecerá anualmente hasta el año 2022 en 5.8%, 7.4%, 10.9% y 13.9%.
6 La sanción por no adquirirlos es una multa determinada según el porcentaje no adquirido y reincidencia. La multa será de 6 a 50 salarios mínimos por MWh de incumplimiento y no exime al obligado de adquirirlos.
Queda poco tiempo para que los obligados en adquirir los CEL se preparen para dar cumplimiento a este instrumento impuesto como país para cumplir las metas en materia de generación de energías limpias y reducción de emisiones. Estudiar los patrones de consumo de cada empresa, asesorarse debidamente y vigilar el cumplimiento de estas obligaciones, se vuelven tareas fundamentales para todas las empresas que se encuentren sujetas a esta nueva figura.
POR LIC. CARLOS CHÁVEZ PEREDA Y LIC. MAURICIO GARZA BULNES