5 MITOS Y REALIDADES SOBRE CHEQUES Y PAGARÉS

Comprender algunos puntos clave de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito puede ahorrar serios problemas relacionados con el uso de estas importantes herramientas del comercio. Aquí algunos consejos:

1.- Los cheques postfechados no existen. La costumbre de girar un cheque con una fecha posterior, con el propósito de ganar tiempo y autofinanciarse, es bastante común pero carece de sustento jurídico. La ley (artículo 178) establece que el cheque siempre será pagadero a la vista, es decir al momento de presentarlo al banco para su cobro, aún si esto es antes del día anotado como fecha de expedición.

2.- Los pagarés con “vencimientos sucesivos” son exigibles desde el día de su firma. Las tablas de amortización y/o los pagos parciales “pactados” dentro de un pagaré son una práctica muy peligrosa, que a menudo pasa desapercibida. La ley es categórica (artículos 79 y 174) al decir que el vencimiento de los pagarés únicamente puede ser a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha y a día fijo; y que cualquier otra clase de vencimiento implicará que el monto completo deberá ser pagado cuando el título sea presentado al deudor.

3.- La espera para cobrar un cheque podría implicar la pérdida de un derecho. Usualmente se ignora que la ley (artículo 181) establece plazos para que el beneficiario de un cheque acuda a cobrarlo. ¿Cuál es la consecuencia de no hacerlo a tiempo? Si resultó que la cuenta sí tuvo fondos durante esos días, se perdería la posibilidad de promover un juicio sumario que permite embargar bienes desde un inicio.

4.- Es falso que cada que rebota un cheque se comete un delito. Este tema es controversial y cada caso es distinto, pero en general deben considerarse factores como (i) si el acusado se apropió de algún bien o alcanzó un lucro indebido mediante la expedición del cheque sin fondos, (ii) si el título fue presentado para su cobro dentro del término legal y (iii) si se libró únicamente para pagar un adeudo anterior. Dependiendo de factores como estos podrá determinarse si el acto mercantil causó también consecuencias penales.

5.- El comprobante de pago no extingue la acción del tenedor del pagaré. La “magia” de los títulos de crédito consiste en que incorporan derechos de cobro. De ahí que la ley aclare que el pago debe hacerse contra la entrega (entiéndase: devolución) del título y que los pagos parciales deberán anotarse al reverso del mismo, otorgándose también un recibo por separado. La recomendación sería no pagar si en el acto no se devuelve el pagaré original y en su caso documentar la entrega de pagos parciales mediante la emisión de un nuevo título de menor monto.

POR LIC. MANUEL SÁNCHEZ O´SULLIVAN

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