NO MÁS TASAS EXCESIVAS

La reforma constitucional de junio de 2011 trajo consigo un cambio en el paradigma constitucional. Los derechos
humanos fueron reconocidos e instaurados como máximas normativas e interpretativas, incluyendo los registrados en tratados internacionales de los que México forma parte.

Una nueva visión de la justicia surgió con esta reforma: los jueces mexicanos tienen a su cargo la vigilancia y protección de los derechos humanos de los justiciables.

Desde entonces, los jueces cuentan con la facultad de frenar los abusos que producen las normas que no se ajustan a los
derechos humanos. Pueden lograrlo mediante el ejercicio de instituciones como el control ex officio, la interpretación
conforme, el principio pro homine (o pro persona), entre otros. Bajo estas reformas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el pacto de intereses previsto en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

Se establecieron pautas o directrices donde quedó asentado que el pacto tiene como límite que el acreedor “no obtenga, en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad [del deudor], un interés excesivo derivado de un préstamo”.

Así, un juez tiene la obligación de examinar si una tasa de interés es o no usuraria tomando una serie de parámetros guía y un elemento subjetivo. Si advierte que es excesiva, deberá reducirla.

La Suprema Corte en su Jurisprudencia 1a./J. 57/2016 (10a.) determinó que el indicador más adecuado es el Costo Anual
Total que reporte el valor más alto para operaciones similares y que corresponda a la fecha más cercana a la suscripción del
título o instrumento. No obstante, esto no descarta el uso de otro tipo de tasas, como la Tasa Efectiva Promedio Ponderada
(TEPP). La mecánica en que sque se utiliza este parámetro es:

1) confrontar o comparar la tasa de intereses del título de crédito o contrato con el indicador (CAT, TEPP, etc.); y 2) si la
 asa supera el valor del indicador, podrá ser catalogada como excesiva.

Quiero destacar los indicadores básicos que documenta el Banco de México, pues, en la práctica, han sido un importante instrumento para determinar si una tasa de interés es o no excesiva y el valor porcentual al cual debe reducirse. Para la reducción de la tasa, los jueces han establecido una diversidad de modelos atendiendo a la tasa de referencia que tomen.

Sin embargo, el modelo más aceptado consiste en disminuir la tasa al mismo valor del CAT más alto para operaciones
similares que más se acerque la fecha de suscripción o firma del instrumento. En conclusión, el nuevo paradigma constitucional de derechos humanos se ha reflejado en el pacto de intereses, limitándolo a efecto de impedir los abusos que los acreedores producían en perjuicio del patrimonio de sus deudores al pactar, de manera que permite la condena judicial de tasas excesivas, arbitrarias y sin control alguno.

POR ALBERTO MEDELLÍN ARÁMBULA

Suscríbete a nuestro newsletter

* indicates required
Share the Post:

Related Posts