¿INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO? RESUÉLVELO AUTOMÁTICAMENTE

El pacto comisorio expreso es un acuerdo formal entre las partes del contrato de arrendamiento en el cual se establecen las causas, procedimiento y consecuencias de la terminación del mismo por incumplimiento de alguna de las partes. A la luz de la reforma de este año al Código Civil para nuestro estado, se prevé que los contratos de arrendamiento podrán incluir una cláusula de este tipo.

Con esta disposición, el contrato se da por terminado de manera automática por el incumplimiento de una de las partes contratantes y sin intervención de tribunales que decreten dicha terminación.

El contenido del contrato de arrendamiento y sus firmas deberán estar ratificadas ante notario público para que dicha cláusula resolutoria sea válida.

Esto también otorga al arrendador la facultad de solicitar al juzgador que, efectuado el emplazamiento a juicio (notificación sobre interposición de una demanda), se embarguen bienes s uficientes de el a rrendatario o el fiador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Una vez transcurrido el plazo fijado y sin cumplimiento de la obligación, se notifica a la parte que se encuentra en incumplimiento la resolución del arrendamiento mediante fedatario público y se determina un plazo no menor a 5 días naturales para el desalojo del inmueble arrendado y la entrega de la posesión.

Es recomendable que las partes ratifiquen sus contratos de arrendamientos ante notario público e incluyan en su
redacción el pacto comisorio expreso, cumpliendo con los requisitos señalados, de manera que pueda permitir a la parte afectada dentro de un incumplimiento optar por la resolución automática del contrato sin necesidad de que así lo declare una autoridad jurisdiccional.

COMISORIO EXPRESO
La parte afectada deberá notificar judicial o extrajudicialmente ante notario público o ante dos testigos. La notificación deberá contener lo siguiente:

1.Las causas particulares que actualizan la cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso.
2.Fijar un plazo para el cumplimiento de la obligación, no menor a 10 días naturales.
3.Determinar el lugar de depósito de los bienes muebles que se encuentren en el inmueble arrendado.

POR ADRIANA COELLO GARZA. Abogada promagazine.mx
en Santos Elizondo.

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